Artículo 1
Artículo único . Hácense extensivos al personal del Ejército de Reserva, desde el primero del mes en curso, los sobresueldos asignados por el Decreto legislativo número 502, de 30 de Abril último, al Ejército Permanente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
Miguel Abadía Méndezencargado
El Ministro de Guerra
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho
José María Cordovez Mencargado