Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha suspéndese la exportación de chatarra de hierro, acero, cobre, aluminio, zinc y bronce.
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 25 de octubre de 1957. Mayor General Gabriel París G., Presidente de la Junta. Mayor General -- Contralmirante Deogracias Fonseca Rubén Piedrahita A. - Brigadier General. - Brigadier General Rafael Navas Pardo Luis E. Ordóñez. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo A.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel París Gencargado
El Ministro de Fomento