Micelio

decreto 1806 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Corporación Nacional de Servicios Públicos es una entidad de servicio público, des-centralizada, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto extraordinario número 2956 de 1955: Que en tal virtud los trabadores de la Corporación Nacional de Servicios Públicos lo son del servicio oficial nacional, y tienen derecho a ser afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión, como todos los servidores de esa índole

Considerando · 2 motivos

Que la Corporación Nacional de Servicios Públicos es una entidad de servicio público, des-centralizada, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto extraordinario número 2956 de 1955:;

Que en tal virtud los trabadores de la Corporación Nacional de Servicios Públicos lo son del servicio oficial nacional, y tienen derecho a ser afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión, como todos los servidores de esa índole;

Artículo 1

Artículo primero. Los trabajadores al servicio de la Corporación Nacional 'de Servicios Públicos son afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión para todos los efectos legales.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de .su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República