en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Corporación Nacional de Servicios Públicos es una entidad de servicio público, des-centralizada, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto extraordinario número 2956 de 1955: Que en tal virtud los trabadores de la Corporación Nacional de Servicios Públicos lo son del servicio oficial nacional, y tienen derecho a ser afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión, como todos los servidores de esa índole
Considerando · 2 motivos
Que la Corporación Nacional de Servicios Públicos es una entidad de servicio público, des-centralizada, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto extraordinario número 2956 de 1955:;
Que en tal virtud los trabadores de la Corporación Nacional de Servicios Públicos lo son del servicio oficial nacional, y tienen derecho a ser afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión, como todos los servidores de esa índole;
Artículo 1
Artículo primero. Los trabajadores al servicio de la Corporación Nacional 'de Servicios Públicos son afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión para todos los efectos legales.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de .su expedición. Comuníquese y publíquese.