Artículo 1Reorganízase El Taller Nacional De Artes Mecánicas, Creado Por Decreto Número 1404 De 19 De Diciembre De 1908, Y En Consecuencia Para Su Dirección, Enseñanza Y Funcionamiento Desde El 1
º Reorganízase el Taller Nacional de Artes Mecánicas, creado por Decreto número 1404 de 19 de Diciembre de 1908, y en consecuencia para su dirección, enseñanza y funcionamiento desde el 1.º de Septiembre próximo en adelante únicamente tendrá el personal que en seguida se expresa, con los sueldos que determina el Decreto citado: Un Director; Un Profesor de fundición; Dos mecánicos; Un moldeador de fundición; Un herrero; Dos carpinteros, y Un fogonero.
Artículo 2En Virtud De Los Dispuesto En El Artículo Anterior, Desde La Fecha A Que En Él Se Hace Referencia, Quedan Suprimidos Todos Los Empleados Supernumerarios Destinados A Prestar Servicios En El Prenombrado Taller Nacional De Artes Mecánicas
º En virtud de los dispuesto en el artículo anterior, desde la fecha a que en él se hace referencia, quedan suprimidos todos los empleados supernumerarios destinados a prestar servicios en el prenombrado Taller Nacional de Artes Mecánicas.
Artículo 3Los Alumnos De Que Trata El Artículo 7
º Los alumnos de que trata el artículo 7.º del Decreto 1404 de 1908, que no hubieren otorgado la fianza a que están obligados, confirme a dicha disposición, procederán a hacerlo inmediatamente, para lo cual se les señala el preciso término de diez días, contados desde la publicación de este decreto, y caso que no lo hagan serán dados de baja, previo el correspondiente aviso del Director del Taller.
Artículo 4Los Alumnos Que Habiendo Cursado En El Taller De Que Se Trata, Y Que Sin Causa Legal Justificativa Se Hubieren Retirado Del Establecimiento, Serán Obligados, Ellos Ó Sus Fiadores Respectivos, Según El Caso, A Pagar En Favor Del Tesoro La Suma Que Determina El Parágrafo Del Artículo 7
º Los alumnos que habiendo cursado en el Taller de que se trata, y que sin causa legal justificativa se hubieren retirado del establecimiento, serán obligados, ellos ó sus fiadores respectivos, según el caso, a pagar en favor del Tesoro la suma que determina el
del artículo 7.º, antes citado, para lo cual se promoverá inmediatamente la correspondiente ejecución fiscal.
Artículo 5Los Nombramientos Para El Personal De Los Empleados Que Determina El Artículo 1
º Los nombramientos para el personal de los empleados que determina el artículo 1.º de este Decreto se harán por el Ministerio de Guerra en la forma que determina el artículo 12 del citado Decreto número 1404 de 1908. Comuníquese y publíquese.