Micelio

decreto 1472 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Créase El Comité Nacional Del Año Geofísico Internacional De Que Trata El Decreto Número 3181 De 1955, El Cual Estará Formado Por El Siguiente Personal De Científicos Y Técnicos: Presidente: Reverendo Padre Jesús Emilio Ramírez S

°. Créase el Comité Nacional del Año Geofísico Internacional de que trata el Decreto número 3181 de 1955, el cual estará formado por el siguiente personal de científicos y técnicos: Presidente: Reverendo Padre Jesús Emilio Ramírez S. J. (Director del Instituto Geofísico de los Andes Colombianos) Vicepresidente: Doctor José Ignacio Ruiz (Director del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi"). Secretario General: Doctor Roberto Torres (Jefe de la Sección de Climatología Ministerio de Agricultura) Tesorero: Coronel Luis Laverde G. (Subdirector del Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi). Meteorología: Doctor Hans Trojer (Jefe de su Sección de Meteorología-Federación Nacional de Cafeteros). Longitudes y Fronteras: Doctor Belisario Ruiz Wilches (Director del Observatorio Astronómico Nacional). Hidrología: Doctor Francisco Wíesner Rozo (Superintendente del Acueducto Municipal de Bogotá). Sismología: Reverendo Padre Jesús Emilio Ramírez, S.J. (Director del Instituto Geofísico de los Andes Colombianos). Geomagnetismo y Gravimetría: Doctor Clemente Garavito (Astrónomo Geofísico del Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi. Oceanografía: Capitán de Fragata Augusto Porto Herrera (Jefe del listado Mayor Naval). Glaciología: Doctor Enrique Hubach (Director del Instituto Geológico Nacional). Astronomía Geodésica: Doctor Marcos Alora Chacón (Jefe de la Sección de Geodesia del Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi) Rayos Cósmicos: Señor Johannes llerkrath (profesor de la Universidad Nacional de Colombia). La Ionosfera: Doctor David Merl (Presidente honorario de la Sociedad Colombiana (de Física). Asesor: Coronel Jorge A. Téllez V (Gerente de la Empresa Colombiana de Aeródromos). Asesor: Doctor Jorge Sánchez Amaya (Secretario General de la Aeronáutica Civil).

Artículo 2Para Atender A Los Gastos (Distintos De Sueldos) Que Demanden Las Actividades Del Comité Mencionado En El Presente Año, Fíjase Una Suma Hasta De Veinte Mil Pesos ($ 20

°. Para atender a los gastos (distintos de sueldos) que demanden las actividades del Comité mencionado en el presente año, fíjase una suma hasta de veinte mil pesos ($ 20.000 .00) moneda corriente, que el Gobierno Nacional apropiará del Presupuestó Nacional vigente.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público
El Ministro de Guerra