el Presidente de la República
En uso de sus facultades legales
Artículo 1° De La Ley Número 2 De 1905, El Presidente De La República Ejerza Sus Funciones Fuera De La Capital, Los Asuntos Urgentes Serán Despachados Por El Ministro De Gobierno, Con Arreglo Á La Misma Ley
Artículo único. Durante el tiempo en que, de conformidad con el artículo 1. ° de la Ley número 2 de 1905, el Presidente de la República ejerza sus funciones fuera de la capital, los asuntos urgentes serán despachados por el Ministro de Gobierno, con arreglo á la misma Ley. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores