El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, para fastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales, hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 116. Artículo 1578.
Artículo 1578Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, Para Fastos De Estudios, Construcción, Reconstrucción De La Red De Carreteras Nacionales, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 116
Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, para fastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales, hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 116. Artículo 1578. Ordinal S). Para Interventorías de Obras Públicas Nacionales $ 500.000.00 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas