en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Acta número 05 del día 6 de mayo de 2015 el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías decidió someter a consideración del Gobierno nacional la modificación de la estructura de la entidad
Considerando · 1 motivo
Que mediante Acta número 05 del día 6 de mayo de 2015 el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías decidió someter a consideración del Gobierno nacional la modificación de la estructura de la entidad;
Artículo 1Se Modifica El Numeral 11
°. Se modifica el numeral 11.11 y se adiciona el numeral 11.12 del artículo 11 del Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013, así: “ Artículo 11. Dirección técnica. Son funciones de la Dirección Técnica, las siguientes: (…) 11. 11. Otorgar los permisos de tránsito para el transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez; así como de los permisos de uso para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del instituto y demás legalmente permitidos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Estudios e Innovación. 11.12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales”.
Artículo 2Se Modifica El Numeral 12
°. Se modifica el numeral 12.13 del artículo 12 del Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 12. Subdirección de Estudios e Innovación. Son funciones de la Subdirección de Estudios e Innovación, las siguientes: (…) 12.13. Establecer, verificar y aprobar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento o no de los permisos de tránsito para el transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extra pesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez; así como de los permisos de uso para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del instituto y demás legalmente permitidos, aprobar las pólizas cuando a ello haya lugar, emitir concepto técnico al respecto y dar traslado a la Dirección Técnica para el otorgamiento de los permisos de que trata el artículo 11 numeral 11.1 y a la Secretaría General para el trámite de los permisos establecidos en el artículo 21 numeral 21.6 de este decreto”.
Artículo 3Modificar El Numeral 21
°. Modificar el numeral 21.6 del artículo 21 del Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 21. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: (...) 21.6. Tramitar los Permisos para el Transporte de Carga Extradimensionada por las vías nacionales, a través del Grupo de Atención al Ciudadano, conforme al procedimiento establecido previa verificación y aprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de la Subdirección de Estudios e Innovación y otorgados por la Dirección Técnica”.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 2618 Del 20 De Noviembre De 2013
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013.