Micelio

decreto 2175 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931

Artículo 1

En la Comisión de Estudios y Construcción de la carretera Toca-Pesca-Tota-Puebloviejo, se crean los siguientes cargos, con las remuneraciones mensuales que se expresan a continuación:

a)

Ingeniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800).

b)

Ingeniero Ayudante, con seiscientos cincuenta pesos, ($ 650).

c)

Contador Almacenista, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336)

d)

Cajero Pagador, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336).

Parágrafo

Los sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto para esta obra, Capítulo 112, artículo 2179.

Artículo 2179Comuníquese Y Publíquese

Artículo primero. En la Comisión de Estudios y Construcción de la carretera Toca-Pesca-Tota-Puebloviejo, se crean los siguientes cargos, con las remuneraciones mensuales que se expresan a continuación

a)

Ingeniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800).

b)

Ingeniero Ayudante, con seiscientos cincuenta pesos, ($ 650).

c)

Contador Almacenista, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336)

d)

Cajero Pagador, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336).

Parágrafo

Los sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto para esta obra, Capítulo 112, artículo 2179. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos encargado del Despacho de Obras Públicas