en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931
Artículo 1
En la Comisión de Estudios y Construcción de la carretera Toca-Pesca-Tota-Puebloviejo, se crean los siguientes cargos, con las remuneraciones mensuales que se expresan a continuación:
Ingeniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800).
Ingeniero Ayudante, con seiscientos cincuenta pesos, ($ 650).
Contador Almacenista, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336)
Cajero Pagador, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336).
Los sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto para esta obra, Capítulo 112, artículo 2179.
Artículo 2179Comuníquese Y Publíquese
Artículo primero. En la Comisión de Estudios y Construcción de la carretera Toca-Pesca-Tota-Puebloviejo, se crean los siguientes cargos, con las remuneraciones mensuales que se expresan a continuación
Ingeniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800).
Ingeniero Ayudante, con seiscientos cincuenta pesos, ($ 650).
Contador Almacenista, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336)
Cajero Pagador, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336).
Los sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto para esta obra, Capítulo 112, artículo 2179. Comuníquese y publíquese.