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decreto 1894 de 2021

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Artículo 1Suprimir De La Planta De Personal Del Departamento Nacional De Planeación Los Siguientes Empleos:

°. Suprimir de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación los siguientes empleos:

Artículo 2Crear En La Planta De Personal Del Departamento Nacional De Planeación Los Siguientes Empleos: Parágrafo 1

°. Crear en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación los siguientes empleos:

Parágrafo 1

Los empleos de Asesor OCDE estarán adscritos a la misión diplomática permanente de Colombia ante la OCDE, en calidad de Consejero y serán nominados por el Presidente de la República. Los servidores que presten los servicios en el exterior percibirán la asignación básica y los elementos salariales dispuestos en los artículos 2° y 3° del Decreto 2348 de 2014, establecidos para el empleo de Consejero de la Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el evento en que los asesores OCDE presten sus servicios en el país, percibirán la remuneración correspondiente a la de Asesor Grado 11 de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 2

Los derechos, garantías y deberes de los asesores OCDE se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre el Departamento Nacional de Planeación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todo caso les serán aplicables las normas que rigen el servicio exterior de la República, mientras presten sus servicios en el exterior. Administrativamente dependerán de la misión a la cual están adscritos. Los requisitos del empleo Asesor OCDE serán definidos en el Manual de Funciones del Departamento Nacional de Planeación y serán equivalentes a los que se exigen para el empleo de Consejero de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3La Directora General Del Departamento Nacional De Planeación Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2d Del Presente Decreto Mediante Acto Administrativo, Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas De La Entidad

°. La Directora General del Departamento Nacional de Planeación distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2D del presente Decreto mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.

Artículo 4La Provisión De Los Empleos Creados En El Artículo 2 Del Presente Decreto, Deberá Hacerse De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 1960 De 2019 Y Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia

°. La provisión de los empleos creados en el artículo 2 del presente Decreto, deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1960 de 2019 y las disposiciones vigentes sobre la materia. En todo caso, la provisión de los mismos deberá hacerse de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 5El Departamento Nacional De Planeación Deberá Adoptar Las Medidas Para La Implementación Del Presente Decreto Y Efectuará [as Incorporaciones A Que Haya Lugar Previo El Agotamiento De Lo Establecido En La Ley 1960 De 2019

°. El Departamento Nacional de Planeación deberá adoptar las medidas para la implementación del presente Decreto y efectuará [as Incorporaciones a que haya lugar previo el agotamiento de lo establecido en la Ley 1960 de 2019.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 2190 De 2017 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarías

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2190 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarías.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA