Artículo 1Suprimir De La Planta De Personal Del Departamento Nacional De Planeación Los Siguientes Empleos:
°. Suprimir de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación los siguientes empleos:
Artículo 2Crear En La Planta De Personal Del Departamento Nacional De Planeación Los Siguientes Empleos: Parágrafo 1
°. Crear en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación los siguientes empleos:
Los empleos de Asesor OCDE estarán adscritos a la misión diplomática permanente de Colombia ante la OCDE, en calidad de Consejero y serán nominados por el Presidente de la República. Los servidores que presten los servicios en el exterior percibirán la asignación básica y los elementos salariales dispuestos en los artículos 2° y 3° del Decreto 2348 de 2014, establecidos para el empleo de Consejero de la Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el evento en que los asesores OCDE presten sus servicios en el país, percibirán la remuneración correspondiente a la de Asesor Grado 11 de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.
Los derechos, garantías y deberes de los asesores OCDE se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre el Departamento Nacional de Planeación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todo caso les serán aplicables las normas que rigen el servicio exterior de la República, mientras presten sus servicios en el exterior. Administrativamente dependerán de la misión a la cual están adscritos. Los requisitos del empleo Asesor OCDE serán definidos en el Manual de Funciones del Departamento Nacional de Planeación y serán equivalentes a los que se exigen para el empleo de Consejero de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3La Directora General Del Departamento Nacional De Planeación Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2d Del Presente Decreto Mediante Acto Administrativo, Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas De La Entidad
°. La Directora General del Departamento Nacional de Planeación distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2D del presente Decreto mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.
Artículo 4La Provisión De Los Empleos Creados En El Artículo 2 Del Presente Decreto, Deberá Hacerse De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 1960 De 2019 Y Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia
°. La provisión de los empleos creados en el artículo 2 del presente Decreto, deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1960 de 2019 y las disposiciones vigentes sobre la materia. En todo caso, la provisión de los mismos deberá hacerse de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 5El Departamento Nacional De Planeación Deberá Adoptar Las Medidas Para La Implementación Del Presente Decreto Y Efectuará [as Incorporaciones A Que Haya Lugar Previo El Agotamiento De Lo Establecido En La Ley 1960 De 2019
°. El Departamento Nacional de Planeación deberá adoptar las medidas para la implementación del presente Decreto y efectuará [as Incorporaciones a que haya lugar previo el agotamiento de lo establecido en la Ley 1960 de 2019.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 2190 De 2017 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarías
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2190 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarías.