en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO
Considerando · 2 motivos
Que la Corporación Nacional de Servicios Públicos es una entidad de servicio público descentralizada, según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto extraordinario número 2950 de 1955;
Que en tal virtud los trabajadores de la Corporación Nacional de Servicios Públicos lo son del servicio oficial nacional, y tienen derecho a ser afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión, como todos los servidores de esa índole;
Artículo 1
Artículo primero . Los trabajadores al servicio de la Corporación Nacional de Servicios Públicos son afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión para todos los efectos legales.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.