Micelio

decreto 1806 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO

Considerando · 2 motivos

Que la Corporación Nacional de Servicios Públicos es una entidad de servicio público descentralizada, según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto extraordinario número 2950 de 1955;

Que en tal virtud los trabajadores de la Corporación Nacional de Servicios Públicos lo son del servicio oficial nacional, y tienen derecho a ser afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión, como todos los servidores de esa índole;

Artículo 1

Artículo primero . Los trabajadores al servicio de la Corporación Nacional de Servicios Públicos son afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión para todos los efectos legales.

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República