Micelio

decreto 2656 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. El Ministerio de Educación sólo distribuirá textos y útiles escolares a los establecimientos oficiales y privados de enseñanza primaria que impartan educación totalmente gratuita, a las Escuelas Normales y a las representaciones diplomáticas y consulares de la República, cuando se trate de fomentar el conocimiento del país en el Extranjero.

Parágrafo

La distribución de que trata el presente artículo se hará por intermedio de las Secretarías de Educación, de las Inspecciones Escolares, de la Embajadas y Consulados colombianos o directamente a los establecimientos y organizaciones educativas. Comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional