El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. El Ministerio de Educación sólo distribuirá textos y útiles escolares a los establecimientos oficiales y privados de enseñanza primaria que impartan educación totalmente gratuita, a las Escuelas Normales y a las representaciones diplomáticas y consulares de la República, cuando se trate de fomentar el conocimiento del país en el Extranjero.
Parágrafo
La distribución de que trata el presente artículo se hará por intermedio de las Secretarías de Educación, de las Inspecciones Escolares, de la Embajadas y Consulados colombianos o directamente a los establecimientos y organizaciones educativas. Comuníquese y cúmplase,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional