Micelio

decreto 3037 de 1953

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Asamblea Nacional Constituyente designó una comisión de siete (7) de sus miembros para que en asocio de representantes, del Gobierno estudiaran las bases de discusión de aquella misma Suprema Asamblea

Considerando · 4 motivos

Que la Asamblea Nacional Constituyente designó una comisión de siete (7) de sus miembros para que en asocio de representantes, del Gobierno estudiaran las bases de discusión de aquella misma Suprema Asamblea;

Que por Decreto número 2834 de julio 2 del año en curso se creó la Comisión de Estudios Constitucionales;

Que por Decreto número 1736 de 4 de julio del presente año, el Gobierno nombró sus representantes en la Comisión de Estudios Constitucionales; y;

Que el Gobierno está autorizado para convocar la Comisión de Estudios Constitucionales, a fin de que inicie sus labores;

Artículo 1

Artículo único. Convocase la Comisión de Estudios Constitucionales, integrada por representantes de la Asamblea Nacional Constituyente y del Gobierno Nacional, para el día 1° de diciembre del corriente año a la hora de las 5 de la tarde. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno