Micelio

decreto 76 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 5596Para Atender Al Pago De Auxilios Dispuestos Por Leyes Preexistentes, Según Distribución , Que Hará Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año $ 900

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 549 Gastos varios . 104. Del artículo 5596. Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribución , que hará Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 900.000.00 Suma el crédito $ 900.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 001 Presidencia. Personal Material. 104. Al artículo 0014-A. Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 900.000.00 Suma el crédito $ 900.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas