Micelio

decreto 687 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo, de, Ministros en su sesión del día 25 de febrero del año en curso, autorizó. al (Ministerio de Hacienda y Crédito publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente; Ministerio De Educacion Nacional

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente; MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. CAPITULO 69 Del Artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1946 para los empleados y Profesores del Ministerio $ 12.555.80 CAPITULO 81 Del Artículo 1497. Para auxiliar al Museo, biblioteca y demás gastos de éstos de la Universidad del Cauca 56.000.00 Suman los contracréditos $ 62.555.80 CAPITULO 71 Al articulo 1090. Para sueldos del Inspector y maestros de la Escuelas de este Territorio ( Tierradentro) 2.592.00 CAPITULO 73 Al articulo 1198.. Para sueldos el el personal de essta Normal (de Varones," Manizáles) 8.432.80 Al Artículo 1202. Para sueldos del personal de ésta normal (Rural de Señoritas de Sincelejo) 4.501.00 CAPÍTULO 77 Al artículo 1330. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios en el lnstituto Caro y Cuervo 30.00 CAPITULO 81 Al artículo 1196. Para auxiliar a la Universidad del Cauca sostenimiento, laboratorios, facultades de Ingeniería y Derecho, y demás institutos, inclusive la Orquesta Sinfónica. 50.000.00 Suman los créditos $ 62.555.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional