en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO Que por Decretos 2492 de julio 24 de 1947, 58 de 13 de enero de 1948 y 547 de 14 de febrero del mismo año se dictaron normas para el nombramiento de personal en las Zonas de Carreteras y de Edificios Nacionales, y Que la redacción de las disposiciones de que trata el considerando anterior se presta a interpretaciones contrarias al espíritu de dichas reglamentaciones
Considerando · 2 motivos
Que por Decretos 2492 de julio 24 de 1947, 58 de 13 de enero de 1948 y 547 de 14 de febrero del mismo año se dictaron normas para el nombramiento de personal en las Zonas de Carreteras y de Edificios Nacionales, y;
Que la redacción de las disposiciones de que trata el considerando anterior se presta a interpretaciones contrarias al espíritu de dichas reglamentaciones;
Artículo 1Todo El Personal Administrativo Que Se Requiera En Las Diferentes Zonas De Construcción Y Conservación Dependientes Del Departamento De Ferrocarriles Y Carreteras Nacionales, En Las Zonas De Construcción Y Conservación, Dependientes De La Dirección De Edificios Nacionales Y En Las Demás Obras Del Ministerio De Obras Públicas Que Se Adelanten Por Administración Directa Será Designado Por Decreto Ejecutivo O Por Resolución Emanada Del Ministerio Del Ramo
° Todo el personal administrativo que se requiera en las diferentes zonas de construcción y conservación dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales, en las Zonas de Construcción y Conservación, dependientes de la Dirección de Edificios Nacionales y en las demás obras del Ministerio de Obras Públicas que se adelanten por administración directa será designado por Decreto ejecutivo o por Resolución emanada del Ministerio del ramo.
Artículo 2Por Medio De Decretos Se Fijará El Personal Administrativo Que Se Requiera En Aquellas Dependencias Mencionadas
Articulo 2° Por medio de Decretos se fijará el personal administrativo que se requiera en aquellas dependencias mencionadas.
Artículo 3En El Personal Administrativo A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Quedan Expresamente Comprendidos Los Secretarios De Zonas, Contadores, Cajeros, Almacenistas, Proveedores, Ayudantes De Contadores, Ayudantes De Cajeros, Subalmacenistas, Ayudantes De Almacén, Jefes De Compras, Jefes De Talleres, Maestros De Obras, Inspectores De Carreteras, Cajeros Auxiliares, Pagadores Auxiliares, Médicos, Farmaceutas, Enfermeros, Inspectores De Sanidad, Oficiales De Estadística, Oficiales De Cuantas, Oficiales De Kárdex, Oficiales Ayudantes, Oficiales De La Caja De Previsión Social, Mecanógrafos, Escribientes Y Otros Semejantes
° En el personal administrativo a que se refieren los artículos anteriores quedan expresamente comprendidos los Secretarios de Zonas, Contadores, Cajeros, Almacenistas, Proveedores, Ayudantes de Contadores, Ayudantes de Cajeros, Subalmacenistas, Ayudantes de Almacén, Jefes de Compras, Jefes de Talleres, Maestros de Obras, Inspectores de Carreteras, Cajeros Auxiliares, Pagadores Auxiliares, Médicos, Farmaceutas, Enfermeros, Inspectores de Sanidad, Oficiales de Estadística, Oficiales de Cuantas, Oficiales de Kárdex, Oficiales Ayudantes, Oficiales de la Caja de Previsión Social, Mecanógrafos, Escribientes y otros semejantes.
Artículo 4Los Ingenieros Jefes De Zona O De Obras, O Adminitradores De Éstas, Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Sólo Podrán Designar En Las Dependencias A Su Cargo, El Personal De Obreros, El Cual No Podrá Tener Funciones Administrativas
° Los Ingenieros Jefes de Zona o de obras, o Adminitradores de éstas, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, sólo podrán designar en las dependencias a su cargo, el personal de obreros, el cual no podrá tener funciones administrativas.
Artículo 5Ningún Ingeniero Jefe De Zona O De Obras, O Administradores De Estas, Podrá Nombrar, Sin La Previa Autorización Del Ministerio, Personal De Obreros Para Su Dependencia Con Un Jornal Superior A Cinco Pesos ($ 5) Diarios
° Ningún Ingeniero Jefe de Zona o de obras, o Administradores de estas, podrá nombrar, sin la previa autorización del Ministerio, personal de obreros para su dependencia con un jornal superior a cinco pesos ($ 5) diarios.
Artículo 6Quedan Derogados Los Decretos 2492 De 1947, 58 Y 547 De 1948 Y Cualquiera Otra Disposición Que Sea Contraria Al Presente Decreto
° Quedan derogados los Decretos 2492 de 1947, 58 y 547 de 1948 y cualquiera otra disposición que sea contraria al presente Decreto.