Artículo 1Con Destino Al Campamento De Trabajo De Borbur, En La Carretera Pauna-Río Magdalena, Créase El Siguiente Personal De Administración Y Vigilancia, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Especifican: Un Comandante $ 230
°. Con destino al Campamento de trabajo de Borbur, en la carretera Pauna-Río Magdalena, créase el siguiente personal de administración y vigilancia, con las asignaciones mensuales que se especifican: Un Comandante $ 230.00 Un Ecónomo-Pagador 220.00 Dos Inspectores, a 150.00 Diez y seis Guardianes, a 120.00
Artículo 2Tanto El Pago De Los Sueldos De Que Trata El Artículo Anterior, Como Los Útiles, Enseres Y Demás Gastos Del Campamento, Se Pagarán Preferencialmente Con El Producto De Los Jornales Y Demás Entradas Del Citado Campamento
°. Tanto el pago de los sueldos de que trata el artículo anterior, como los útiles, enseres y demás gastos del Campamento, se pagarán preferencialmente con el producto de los jornales y demás entradas del citado Campamento. Descontados dichos gastos, el saldo se repartirá proporcionalmente entre los penados trabajadores.
Artículo 3El Ecónomo Pagador Manejará Los Dineros Que Ingresen Al Campamento, Y Hará Los Pagos Correspondientes, Debiendo Asegurar Su Manejo A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Ante La Cual Rendirá Cuentas De Acuerdo Con Las Disposiciones Fiscales
°. El Ecónomo Pagador manejará los dineros que ingresen al Campamento, y hará los pagos correspondientes, debiendo asegurar su manejo a satisfacción de la contraloría General de la República, ante la cual rendirá cuentas de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Artículo 4Como Los Cargos Aquí Creados No Se Pagan Con El Presupuesto Ordinario, No Quedan Cobijados Por La Prima De Alimentación De Que Trata La Ley 79 De 1948; Y Para Efectos De Prestaciones Sociales, Deben Afiliarse A La Caja Nacional De Previsión
°. Como los cargos aquí creados no se pagan con el presupuesto ordinario, no quedan cobijados por la prima de alimentación de que trata la Ley 79 de 1948; y para efectos de prestaciones sociales, deben afiliarse a la Caja Nacional de Previsión. Comuníquese y publíquese.