Micelio

decreto 126 de 2013

9 artículos · lectura continua

Artículo 1Objeto

°. Objeto. El presente decreto reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social para las madres comunitarias vinculadas a los programas de hogares comunitarios de Bienestar, Famis y Madres Sustitutas, previamente certificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 2Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social Urbano A Madres Comunitarias

°. Subsidio familiar de vivienda de interés social urbano a madres comunitarias . Para la presente reglamentación se entenderá por madres comunitarias a los hogares de las madres comunitarias vinculadas a los programas de hogares comunitarios de Bienestar, Famis y Madres Sustitutas, previamente certificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 3Modalidad De Subsidio Familiar De Vivienda

°. Modalidad de subsidio familiar de vivienda. Las madres comunitarias de Bienestar, Famis y Madres Sustitutas previamente certificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar podrán postularse para aplicar al subsidio familiar de vivienda de interés social en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda, y mejoramiento para vivienda saludable.

Artículo 4Requisitos De Postulación

°. Requisitos de postulación. Además del cumplimiento de los requisitos de postulación de que trata el artículo 33 del Decreto 2190 de 2009, los hogares deberán presentar ante la entidad otorgante, la respectiva certificación expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la que se acredite su vinculación a los programas de hogares comunitarios de Bienestar, Famis y Madres Sustitutas.

Artículo 5Valor Y Aplicación Del Subsidio Familiar De Vivienda

°. Valor y aplicación del subsidio familiar de vivienda. El monto del subsidio familiar de vivienda que se otorgará por una sola vez al beneficiario para vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento de vivienda saludable será hasta por los valores máximos establecidos en el Decreto 2190 de 2009.

Parágrafo

El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente decreto será aplicado en suelo urbano, en viviendas de interés social de valor que no supere los 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 6Mejoramiento De Vivienda Y Mejoramiento Para Vivienda Saludable

°. Mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable. La aplicación del subsidio familiar de vivienda asignado en la modalidad de mejoramiento y mejoramiento para vivienda saludable, deberá contemplar prioritariamente mejoras locativas internas, que permitan el acondicionamiento de los espacios físicos en donde funcionan los programas de madres comunitarias, así como la superación de alguna carencia.

Parágrafo 1

El mejoramiento estructural será el que atienda carencias en su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, hacinamiento y carencia o vetustez de redes eléctricas, de acueducto y alcantarillado y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes.

Parágrafo 2

El mejoramiento básico será el que atienda carencias tales como habilitación o instalación de batería de baños, lavaderos, cocinas, pisos en tierra o en materiales inadecuados y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas con el objeto de alcanzar progresivamente soluciones de vivienda dignas sin requerir la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes.

Artículo 7Orientación Y Divulgación Para Acceder Al Subsidio Familiar De Vivienda Para Madres Comunitarias

°. Orientación y divulgación para acceder al subsidio familiar de vivienda para madres comunitarias. Las Cajas de Compensación Familiar realizarán la orientación, divulgación y debida comunicación a los hogares de las madres comunitarias con el fin de identificar la idoneidad de los oferentes que realizarán las obras de mejoramiento, los avalúos a las viviendas usadas y visita a las viviendas para que contribuya a la debida aplicación del subsidio familiar de vivienda.

Artículo 8Remisión

°. Remisión. En lo no dispuesto en este decreto se dará aplicación al Decreto 2190 de 2009 y las normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 9Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.