Micelio

decreto 75 de 1998

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Artículo 1Adiciónase El Artículo 10 Del Decreto 43 De 1998 En El Sentido De Que También Tendrán Derecho A La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 1991, Los Asesores 210-44

°. Adiciónase el artículo 10 del Decreto 43 de 1998 en el sentido de que también tendrán derecho a la Prima Técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, los Asesores 210-44.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública