Micelio

decreto 3036 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1991, Suprímese La Inversión Obligatoria De Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda De Que Tratan Los Decretos 888 Y 3053 De 1985 Y Demás Normas Que Los Adicionen O Reformen

° A partir del 1° de enero de 1991, suprímese la inversión obligatoria de las corporaciones de ahorro y vivienda de que tratan los Decretos 888 y 3053 de 1985 y demás normas que los adicionen o reformen.

Artículo 2El Beneficio Previsto En El Artículo Anterior Solamente Será Aplicable A Aquellas Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Que El 1° De Enero De 1991 Estén Cumpliendo El Requerido De La Inversión Obligatoria Señalada Por Los Decretos 888 Y 3053 De 1985 En Nuevos Bonos De Refinanciación Del Instituto De Crédito Territorial, Ict

° El beneficio previsto en el artículo anterior solamente será aplicable a aquellas corporaciones de ahorro y vivienda que el 1° de enero de 1991 estén cumpliendo el requerido de la inversión obligatoria señalada por los Decretos 888 y 3053 de 1985 en Nuevos Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito Territorial, ICT. Estos bonos serán emitidos por el Instituto de Crédito Territorial para consolidar a 31 de diciembre de 1990, las obligaciones del Instituto con la respectiva corporación de ahorro y vivienda y tendrán las condiciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 1589 de 1990 y demás normas que lo adicionen o reformen. Las corporaciones de ahorro y vivienda que no den cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior continuarán cumpliendo la inversión obligatoria de que tratan los Decretos 888 y 3053 de 1985, en las condiciones y términos vigentes hasta ahora.

Artículo 3Hasta El 31 De Diciembre De 1990, Las Inversiones De Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda En Los Nuevos Bonos De Refinanciación Del Instituto De Crédito Territorial, Ict, Emitidos En Las Condiciones Previstas En El Decreto 1589 De 1990, Serán Computables Para El Cumplimiento De La Obligación Obligatoria De Que Tratan Los Decretos 888 Y 3053 De 1985

° Hasta el 31 de diciembre de 1990, las inversiones de las corporaciones de ahorro y vivienda en los Nuevos Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito Territorial, ICT, emitidos en las condiciones previstas en el Decreto 1589 de 1990, serán computables para el cumplimiento de la obligación obligatoria de que tratan los Decretos 888 y 3053 de 1985.

Artículo 4Las Inversiones De Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda En Nuevos Bonos De Refinanciación Del Instituto De Crédito Territorial Se Redimirán En La Forma Y Términos Previstos En Los Respectivos Títulos

° Las inversiones de las corporaciones de ahorro y vivienda en Nuevos Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito Territorial se redimirán en la forma y términos previstos en los respectivos títulos.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público