Micelio

decreto 2375 de 1984

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Artículo 1Crear La Cámara De Comercio De Facatativá, Departamento De Cundinamarca, Con Sede En Facatativá Y Jurisdicción En Los Municipios De: Albán, Beltrán, Bituima, Bojacá, Caparrapi, Chaguaní, El Peñón, Facatativá, Funza, Guayabal De Síquima, La Palma, La Peña, La Vega, Nimaima, Nocaima, Sasaima, San Cayetano, San Francisco, San Juan De Rioseco, Zipacón, Subachoque, Supatá

º Crear la Cámara de Comercio de Facatativá, Departamento de Cundinamarca, con sede en Facatativá y jurisdicción en los Municipios de: Albán, Beltrán, Bituima, Bojacá, Caparrapi, Chaguaní, El Peñón, Facatativá, Funza, Guayabal de Síquima, La Palma, La Peña, La Vega, Nimaima, Nocaima, Sasaima, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Zipacón, Subachoque, Supatá. Topaipí, Pacho, Paime, Quebrada Negra, Vergara, Viani, Villeta, Villa Gómez Yacopí y Utica.

Artículo 2La Junta Directiva De La Cámara De Comercio De Facatativá Estará Compuesta Esta Por Seis (6) Miembros Principales Y Seis (6) Suplentes Personales, De Los Cuales, Una Tercera Parte Será Designada Por El Gobierno Nacional

º La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá estará compuesta esta por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, de los cuales, una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.

Artículo 3Reconócese A Los Siguientes Señores Como Miembros De La Junta Directiva Provisional De La Cámara De Comercio Que Se Crea Y Hasta La Fecha En Que Tomen Posesión Los Directivos Que Resulten Elegidos Por La Asamblea General De Comerciantes

º Reconócese a los siguientes señores como miembros de la Junta Directiva provisional de la Cámara de Comercio que se crea y hasta la fecha en que tomen posesión los directivos que resulten elegidos por la Asamblea General de Comerciantes. Principales : Guillermo González Gutiérrez, Luis Enrique Camacho, Hernando Valdeblánquez León, Jose Armando Torrez Alvarez. Suplentes : Rafael Sarmiento Téllez, Alberto Grosso Pérez, Luciano López Avila, Elpidio Cubillos.

Artículo 4Nómbrase A Las Siguientes Personas Como Representantes Del Gobierno Nacional En La Junte Directiva La Cámara De Comercio De Facatativá: Principales : Luis Fernando Acero, Germán Sánchez Morales

º Nómbrase a las siguientes personas como representantes del Gobierno Nacional en la Junte Directiva la Cámara de Comercio de Facatativá: Principales : Luis Fernando Acero, Germán Sánchez Morales. Suplentes : Ricardo Bohórquez B., Juan Humberto Castillo.

Artículo 5Los Estatutos De La Nueva Cámara De Comercio Se Enviarán Para Aprobación De La Superintendencia De Industria Y Comercio En Un Plazo No Mayor De Dos (2) Meses, Contados A Partir De La Expedición Del Presente Decreto

º Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio se enviarán para aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto.

Artículo 6El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Para El Año De 1984 Será Enviado Para Aprobación De La Superintendencia De Industria Y Comercio En Un Plazo De Un (1) Mes

º El presupuesto de ingresos y egresos para el año de 1984 será enviado para aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo de un (1) mes.

Artículo 7La Cámara De Comercio De Bogotá, Tendrá Un Plazo De Dos (2) Meses, Contados Desde La Expedición De Este Decreto, Para Entregar Los Documentos De Los Comerciantes Ubicados En La Jurisdicción De La Nueva Cámara De Comercio

º La Cámara de Comercio de Bogotá, tendrá un plazo de dos (2) meses, contados desde la expedición de este Decreto, para entregar los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.