Artículo 1Autorización
°. Autorización . Autorizar la movilización del carbón que se produzca en los municipios de Norte de Santander cobijados por la declaración de emergencia de que trata el Decreto 1770 de 2015, a través de los puertos de servicio privado de la Costa Caribe destinados a la movilización de carbón, mientras permanezca cerrada la frontera con la República Bolivariana de Venezuela y por el término en que se prolonguen sus efectos.
Artículo 2Tarifas
°. Tarifas . Las tarifas por uso de las instalaciones de los puertos privados, derivada de la movilización de carbón proveniente de los municipios de Norte de Santander cobijados por el Decreto 1770 de 2015, se sujetarán a lo dispuesto sobre el particular para los puertos de servicio público.
Artículo 3Contraprestación
°. Contraprestación . Los volúmenes de carga de carbón provenientes de los municipios de Norte de Santander cobijados por la declaración de emergencia de que trata el Decreto 1770 de 2015, movilizados por los puertos de servicio público o privado en los términos del presente decreto, no serán tenidos en cuenta para efecto de la liquidación y pago de· la contraprestación que estos deben cancelar en virtud de los contratos de concesión portuaria.
Artículo 4
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.