Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto el Ministerio de Obras Publicas ejercerá la Interventoría de las obras que, con cargo a este Ministerio, ejecute el Instituto de Colonización e Inmigración, directamente o por medio de contratistas, y recibirá las obras que estos ejecuten según las normas del Ministerio. Los gastos de Interventora se harán con fondos del Instituto pero serán reembolsables como gastos de la obra.
Artículo 2
Todo contrato que celebre el Instituto de Colonización e Inmigración para la realización de obras cuyo valor deba ser reintegrado por cualquiera de los Ministerios, deberá ser previamente revisado y aprobado por el respectivo Ministerio, y de su valor tomará exacta cuenta para efecto de la apropiación presupuestal en el año siguiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto número 1894 de 1953.
En lo relacionado con vías de comunicación será requisito indispensable el concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Artículo 16Del Decreto Número 1894 De 1953
Artículo segundo. Todo contrato que celebre el Instituto de Colonización e Inmigración para la realización de obras cuyo valor deba ser reintegrado por cualquiera de los Ministerios, deberá ser previamente revisado y aprobado por el respectivo Ministerio, y de su valor tomará exacta cuenta para efecto de la apropiación presupuestal en el año siguiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto número 1894 de 1953.
En lo relacionado con vías de comunicación será requisito indispensable el concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.