en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto número 3119 de 10 de octubre de 1950, se adscribieron transitoriamente al Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, dependiente del Ministerio de Higiene, las funciones propias del Instituto de Investigación y Diagnóstico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para lo cual deberían trasladarse las partidas presupuestales correspondientes
Considerando · 2 motivos
Que por el Decreto número 3119 de 10 de octubre de 1950, se adscribieron transitoriamente al Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, dependiente del Ministerio de Higiene, las funciones propias del Instituto de Investigación y Diagnóstico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para lo cual deberían trasladarse las partidas presupuestales correspondientes;
Que habiendo continuado esa administración transitoria del Instituto, y encontrándose incluidas las partidas presupuestales correspondientes en los artículos 524 y 529 del Capítulo 48 del Presupuesto correspondiente al Ministerio de Agricultura, se hace indispensable señalar una norma transitoria que permita atender a los gastos del Instituto, en tanto se verifican los correspondientes traslados al Ministerio de Higiene;
Artículo 1
Artículo único. Durante el primer trimestre del año en curso, a las ordenadiones por sueldos, gastos de jornales, de dotación y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Patológicas, administrado por el Ministerio de Higiene, se atenderá por el respectivo Pagador del Ministerio de Agricultura, con imputación, en lo .pertinente, a los artículos 524 y 529 del Capítulo 48 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.