Artículo 1º
º. A partir del 1º de enero de 1997, los empleos públicos de la Administración Postal Nacional se regirán por el sistema de nomenclatura clasificación y remuneración establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2En Concordancia Con El Artículo Anterior, Establécense Las Siguientes Equivalencias Entre La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Vigente A 31 De Diciembre De 1996 Y Las Señaladas En El Decreto 1042 De 1978 Y Los Que Lo Modifiquen O Adicionen
º. En concordancia con el artículo anterior, establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos vigente a 31 de diciembre de 1996 y las señaladas en el Decreto 1042 de 1978 y los que lo modifiquen o adicionen. Situación anterior Situación nueva Denominación Denominación Código Grado Director General Director General de Empresa Industrial y Comercial 0015 20 Subgerente Subgerente General de Empresa Industrial y Comercial 0040 16 Secretario General Secretario General de Entidad descentralizada 0037 16 Consejero Jefe de Oficina 2045 22 Jefe de Oficina 12 Jefe de Oficina 2045 20 Jefe de Oficina 11 Jefe de Oficina 2045 18 Jefe de División 08 Jefe de División 2040 16 Jefe de División 07 Jefe de División 2040 12 Gerente Regional 10 Gerente Regional 2035 12 Gerente Regional 09 Gerente Regional 2035 12 Gerente Regional 08 Gerente Regional 2035 12
La Administración Postal Nacional, Adpostal, procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo.
Artículo 3º
º. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto continuaran rigiéndose en materia de prestaciones sociales y demás factores salariales por las disposiciones legales vigentes para la Administración Postal Nacional, Adpostal.
Los empleados públicos que se vinculen a la Administración Postal Nacional, Adpostal, con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, percibirán las prestaciones sociales establecidas para el régimen general de los empleados públicos, teniendo en cuenta la remuneración asignada para el respectivo empleo y en los términos y condiciones señalados en la ley.
Artículo 4º
º. A partir de la vigencia del presente Decreto la escala de viáticos para los empleados de la Administración Postal Nacional, Adpostal, será la que determine el Gobierno Nacional para el sistema general de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Artículo 5º
º. El Director General de la Administración Postal Nacional, Adpostal, podrá percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 6º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.