Artículo 1Establécese El Almacén De Fomento Municipal De La Zona De Cundinamarca
° Establécese el Almacén de Fomento Municipal de la Zona de Cundinamarca. que tendrá a su cargo el recibo y manejo de todos los materiales de dicha índole destinados a la construcción de obras de Fomento Municipal en el interior del pais.
Artículo 2El Almacén De Fomento Municipal Que Se Crea Por El Artículo Anterior Tendrá El Siguiente Personal: Un Almacenista, Con Un Sueldo Mensual De Trescientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 375)
° El Almacén de Fomento Municipal que se crea por el artículo anterior tendrá el siguiente personal: Un Almacenista, con un sueldo mensual de trescientos setenta y cinco pesos ($ 375). Un Celador, con un sueldo mensual de ciento sesenta pesos ($ 160).
Artículo 3Promuévese Al Cargo De Almacenista De Fomento Municipal Al Señor Octavio Charry Actual Contador 3° De La Sección De Crédito Público Del Departamento De Presupuesto De Este Ministerio, Al De Celador, Al Señor Vicente Rodríguez
° Promuévese al cargo de Almacenista de Fomento Municipal al señor Octavio Charry actual Contador 3° de la Sección de Crédito Público del Departamento de Presupuesto de este Ministerio, al de Celador, al señor Vicente Rodríguez. actual Acarreador de la Sección de Proveeduría del mismo Departamento y nómbrase para desempeñar el cargo que queda vacante de Contador 3° de la Sección de Crédito Público del mismo Departamento, al señor Joaquín Meló.
Artículo 4El Almacenista De Fomento Municipal Prestará La Fianza Que Le Señale La Contraloria General De La República
° El Almacenista de Fomento Municipal prestará la fianza que le señale la Contraloria General de la República.
Artículo 5El Presenté Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presenté Decreto rige desde su fecha. Comuniqúese y publiquese.