Micelio

decreto 2375 de 1972

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del articulo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupu

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del articulo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, por $ 2.000.000, financiados con el producto del mayor valor de las rentas globalmente consideradas, de que trata el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964;

Que con base en la norma citada en el considerando anterior el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1972, por $ 330.000.000, de los cuales se utilizan $ 2.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De L A Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Dos Millones De Pesos ($ 2

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de l a Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XIV e) Otros recursos Numeral 165 B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas. (Artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964). $ 2.000.000 Suma el recurso. $ 2.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional Capítulo 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 327 Aporte para el desarrollo regional de la educación y la cultura 203 313 413 Artículo 3419. Departamento del Tolima $ 2.000.000 Ordinal 110. Ibagué: Colegio de San Simón $ 2.000.000 Suma el crédito adicional. $ 2.000.000

Artículo 3Reintégrase El Certificado De Disponibilidad Número 23 -Crédito Manufacturera Honover Limited-La Cantidad De $ 2

º Reintégrase el Certificado de Disponibilidad número 23 -Crédito Manufacturera Honover Limited-la cantidad de $ 2.000.000, correspondiente al artículo 6829-C del Decreto número 1476 de 1972, por no haberse efectuado la inversión del crédito.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público