en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el numeral 2) del artículo 1.° de la Ley 100 de 1948, de fecha 22 de diciembre, fijo la asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) para los Cadetes y Alféreces del curso militar de la Escuela Militar
Considerando · 2 motivos
Que el numeral 2) del artículo 1.° de la Ley 100 de 1948, de fecha 22 de diciembre, fijo la asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) para los Cadetes y Alféreces del curso militar de la Escuela Militar;
Que dicha asignación mensual corresponde, en cuanto a Ejército, únicamente a los alumnos que han cumplido con las formalidades prescritas por el artículo 11 del Prospecto de la Escuela Militar, para ingresar al curso militar, o sea el haber obtenido de la Escuela Militar el diploma de bachiller y reunir, a juicio de la Dirección del mismo instituto, las dotes vocacionales, morales y físicas para ingresar a la carrera de las armas como Oficial de las Fuerzas Militares;
Artículo 1De La Ley 100 De 1948 Se Pagará, En Cuanto A Ejército, Por La Pagaduría De La Escuela Militar De Cadetes A Los Alumnos Del Curso Militar De Que Trata El Artículo 11 Del Prospecto De Dicho Instituto
Artículo único. La asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) fijada en el numeral 2) del artículo 1.° de la Ley 100 de 1948 se pagará, en cuanto a Ejército, por la Pagaduría de la Escuela Militar de Cadetes a los alumnos del curso militar de que trata el artículo 11 del Prospecto de dicho instituto. Comuníquese y publíquese.