en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere, el Decreto extraordinario número 3115 de 1952, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de febrero de 1953, del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Fomento, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente:
Artículo 768Para Adquisición De Muebles Y Equipo Mecánico De Oficina, En Año $ 7
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente: Ministerio de Fomento: Capítulo 68 Gabinete del Ministerio y Departamento Primero.-Secretaria y Negocias Generales. Del artículo 768. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en año $ 7.000.00 Del artículo 769, Para reparación y conservación de muebles y equipó mecánico de oficina, en el año 3.200.00 Capítulo 69 Departamento Segundo.-Producción Nacional de Comercio. Del artículo 770. Para sueldos del personal de este Departamento, en año 47.760.00 Del artículo 771, para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 4.000.00 Del artículo 772. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 4.000.00 Del artículo 773. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 3.000.00 Capítulo 71 Departamento Cuarto.-Propiedad Industrial. Del artículo 778. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 12.960.00 Capítulo 73 Departamento Sexto.-Superintendencia Nacional de Cooperativas. Del artículo 786. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 13.380.00 Del artículo 790. Para auxilio, financiación y fomento de Cooperativas, en el año 150.000.00 Suman los contracréditos $ 247.940.00 Capítulo 68. Gabinete del Ministerio y Departamento Primero. Secretario Y Negocios Generales. Al Artículo 766. Para sueldos del personal de Gabinete de Ministro y del Departamento Primero, y para gastos de representación del Ministro, en el año $ 71.940.00 Capítulo 60-A Departamento Tercero.-Precios y Mercados. Al artículo 773/1. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 44.400.00 Al artículo 773/2. Para viáticos y gastos de transportes del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 4.000.00 Al artículo 773/3. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 4.000.00 Al artículo 773/4. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 2.000.00 Capítulo 69-B. Departamento Cuarto.-Comercio Exterior y Arancel Aduanero. Al artículo 773/5. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 72.000.00 Al artículo 773/6. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 4.000.00 Al artículo 773/7. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 4.000.00 Al artículo 773/8. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en año 2.000.00 Capítulo 70. Departamento Tercero.-Servicios Públicos y Transportes. Al artículo 774.Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 9.600.00 Capítulo 73. Departamento Sexto.-Superintendencia Nacional de Cooperativas. Al artículo 788. Para adquisición de muebles y equipos de oficina y para todos los demás gastos que demanden las campañas cooperativas del país, en el año 30.000.00 Suman los créditos $ 247.940.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.