Artículo 1
Art. 1. ° Se considerará como incluida en la primera liquidación del Presupuesto de Rentas i Gastos para el servicio económico de 1879 a 1880, en el Estado R, Presupuesto de Rentas, esta partida, despues de la que allí aparece marcada con el número 13: "14. Peaje del camino de herradura de Buenaventura (aproximación), $ 22,000."
Artículo 2
Art. 2. ° El Comisionado del Gobierno de la Union para administrar el camino de Buenaventura, continuará cobrando el impuesto de peaje de que se trata, i formará i rendirá las cuentas segun los reglamentos de contabilidad a partir de 1.° de setiembre de 1879.
Artículo 3
Art. 3. ° Es obligatorio al referido comisionado, pata la percepción de estos fondos, prestar fianza en los términos del Código Fiscal: i lo verificará a satisfaccion del Poder Ejecutivo, por la suma de $ 2,000.