Artículo 1
Artículo primero. Para las efectos del Decreto 2004 de 1947 (junio 17), se da a la Oficina de Precios creada por el Consejo Municipal de La Dorada, según Acuerdo número 2 de 1947, el carácter de Oficina Delegada de la Oficina Nacional de Precios, con jurisdicción dentro del mencionado Municipio y con las facultades que el Jefe de la Oficina Nacional de Precios delegue, conforme al mismo Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. El personal y las asignaciones de dicha Oficina serán los mismos señalados en el Acuerdo referido.
Artículo 3
Artículo tercero. Esta Oficina Delegada subsistirá mientras dure vigente el Acuerdo Municipal citado, y se hagan por el Municipio de La Dorada las apropiaciones y pagos respectivos para su sostenimiento.
Artículo 4
Artículo cuarto. Nombrase Jefe de la Oficina Delegada de Precios de La Dorada, al señor Vicente Pérez Mejia.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.