en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y CONSIDERANDO: Que dependiente de la División de Tuberculosis viene funcionando el Centro Epidemiológico Móvil que desde hace varios meses se halla en Ibagué
Considerando · 3 motivos
Que dependiente de la División de Tuberculosis viene funcionando el Centro Epidemiológico Móvil que desde hace varios meses se halla en Ibagué;
Que la magnitud del trabajo requiere dejar definitivamente en calidad de Centro Epidemiológico fijo, a la actual Unidad Móvil en la ciudad de Ibagué; y;
Que las asignaciones del actual Centro Epidemiológico Móvil, son relativamente altas con relación a los demás servidores de la Campaña, por cuanto que siendo Móvil no se les reconocen viáticos;
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1° de febrero del corriente año el Centro Epidemiológico Móvil, prestará sus funciones como Centro Epidemiológico de Ibagué.
Artículo 2
Artículo segundo. El personal será el mismo con que cuenta actualmente el Centro Móvil, pero con las siguientes asignaciones: Médico Jefe $ 500.00 Dos Enfermeras a 150.00cada una 300.00 Encardada de Estadística 150.00 Chofer 200.00
Artículo 3
Artículo tercero. El personal en referencia, no requerirá nueva posesión, puesto que viene desempeñando estas mismas funciones. Comuníquese y publíquese.