Micelio

decreto 396 de 1975

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 03 De Marzo 4 De 1975, Emanado De La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 03 De 1975 (Marzo 4) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones -Caprecom-

° Apruébase el Acuerdo número 03 de marzo 4 de 1975, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 03 DE 1975 (marzo 4) por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-. La Junta Directiva de la Caja ele Previsión Social de Comunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias, acuerda: Artículo 1° Suprímense de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones los siguientes cargos: Dependencia No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo ingreso Gerencia 1 Relacionista III 23 $ 6.600.00 Seccional de Manizales 1 Auxiliar de Enfermería VII 15 3.110.00 Artículo 2° Créanse en la planta de personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones los siguientes cargos: Gerencia 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 10 1.930.00 Secretaría General 1 Comunicador Social IV 24 7.200.00 2 Trabajador Social III 23 6.600.00 1 Recepcionista I 12 2.340.00 Sección de Personal 1 Analista de Admón. de Personal II 18 4.140.00 1 Secretario I 14 2.830.00 Grupo de Servicios Generales 1 Electricista V 16 3.420.00 1 Mecanógrafo III 11 2.120.00 1 Chofer VI 12 2.340.00 3 Auxiliar de Servicios Generales VI 10 1.930.00 1 Celador II 10 1.930.00 1 Recepcionista I 12 2.340.00 1 Auxiliar ce Servicios Generales III 7 1.450.00 División Financiera 1 Oficinista II 13 2.570.00 Sección de Contabilidad 1 Auxiliar de Contabilidad I 14 2.830.00 Sección de Presupuesto 1 Revisor de Documentos III 14 2.830.00 Sección de Tesorería 1 Oficinista II 13 2.570.00 Grupo de Cartera 1 Auxiliar de Oficina V 12 2.340.00 Grupo de Cuentas 1 Auxiliar de Oficina IV 11 2.120.00 División Legal y Prestaciones Sociales 1 Abogado V 27 9.000.00 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 10 1.930.00 Sección de Receptoría e Información 1 Auxiliar de Oficina V 12 2.340.00 Seccional de Bogotá 1 Trabajador Social V 25 7.800.00 1 Chofer VI 12 2.340.00 1 Auxiliar de Servicios Generales VIII 12 2.340.00 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 10 1.930.00 Grupo de Kardex y Archivo 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 10 1.930.00 Laboratorio 1 Auxiliar de Laboratorio I 12 2.340.00 Servicio de Enfermería 5 Auxiliar de Enfermería IV 12 2.340.00 5 Auxiliar de Enfermería III 11 2.120.00 Oficina de Tunja 1 Auxiliar de Enfermería III 11 2.120.00 Seccional de Barranquilla 1 Recepcionista I 12 2.340.00 1 Secretario II 15 3.110.00 4 Auxiliar de Enfermería III 11 2.120.00 Seccional de Bucaramanga 3 Auxiliar de Enfermería III 11 2.120.00 1 Auxiliar de Enfermería IV 12 2.340.00 1 Recepcionista I 12 2.340.00 1 Auxiliar de Oficina IV 11 2.120.00 1 Auxiliar de Servicios Generales III 7 1.450.00 Seccional de Cali 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 10 1.930.00 1 Secretario II 15 3.110.00 4 Auxiliar de Enfermería III 11 2.120.00 Seccional de Ibagué 1 Auxiliar de Servicios Generales III 7 1.450.00 2 Auxiliar de Enfermería III 11 2.120.00 Dependencia No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo ingreso Seccional de Manizales 1 Secretario II 15 3.110.00 1 Auxiliar de Enfermería IV 12 2.340.00 1 Auxiliar de Oficina VI 13 2.570.00 2 Auxiliar de Servicios Generales III 7 1.450.00 1 Auxiliar de Enfermería III 11 2.120.00 Oficina de Armenia 1 Auxiliar de Enfermería III 11 2.120.00 Seccional de Medellín 1 Auxiliar de Enfermería III 11 2.120.00 1 Recepcionista I 12 2.340.00 1 Auxiliar de Oficina IV 11 2.120.00 Artículo 3° El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere de la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. - Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil