Micelio

decreto 1641 de 1919

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Señálase al Inspector Fiscal ad honorem do que habla el artículo 3none del Decreto número 1533 del presente año, la suma de treinta pesos ($ 30) en calidad de viáticos por la práctica de una visita mensual a la Colonia de Albán al Bajo Magdalena, y a las secciones de presidiarios que de ella dependen. Con la cuenta que presenté, para el cobro de la suma que se le asigna, acompañará sendas copias da la diligencia de visita que practique a tales establecimientos; cuenta que, visada por la Dirección General del ramo, será cubierta por el Síndico de la Penitenciaría Central.

Parágrafo

El gasto que ocasiona el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al capítulo 13, establecimientos de castigo, artículo 234, parágrafo 5none, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso y al que a tal partida corresponda en las siguientes vigencias

Artículo 3None Del Decreto Número 1533 Del Presente Año, La Suma De Treinta Pesos ($ 30) En Calidad De Viáticos Por La Práctica De Una Visita Mensual A La Colonia De Albán Al Bajo Magdalena, Y A Las Secciones De Presidiarios Que De Ella Dependen

Artículo único. Señálase al Inspector Fiscal ad honorem do que habla el artículo 3none del Decreto número 1533 del presente año, la suma de treinta pesos ($ 30) en calidad de viáticos por la práctica de una visita mensual a la Colonia de Albán al Bajo Magdalena, y a las secciones de presidiarios que de ella dependen. Con la cuenta que presenté, para el cobro de la suma que se le asigna, acompañará sendas copias da la diligencia de visita que practique a tales establecimientos; cuenta que, visada por la Dirección General del ramo, será cubierta por el Síndico de la Penitenciaría Central.

Parágrafo

El gasto que ocasiona el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al capítulo 13, establecimientos de castigo, artículo 234,

Parágrafo 5

none, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso y al que a tal partida corresponda en las siguientes vigencias Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y