El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que en desarrollo de la Ley 98 de 1948, por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene, el Gobierno va a construir un edificio para almacén de dicho Fondo en Bogotá
Artículo 1
Artículo único . Créase el cargo de Maestro de Obra de Segunda para la construcción del Almacén del Fondo Permanente Nacional de Higiene en Bogotá, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, con asignación mensual de doscientos ochenta y dos pesos ($ 282),la cual se pagará con los fondos apropiados para dicha obra. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas