Micelio

decreto 3036 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones;

Que de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 123 de 1959, 9a de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, el Gobierno Nacional está autorizado para celebrar operaciones de crédito externo hasta por la cantidad de US$ 700.000.000.00, con el objeto de financiar planes de desarrollo económico y mejoramiento social;

Que con base en las autorizaciones antes citadas, el Gobierno Nacional, y el Bank of American National Trust , and Savinge Association celebraron un contrato de préstamo el 27 de agosto de 1968, hasta por la cantidad de US$ 5.000.000.00, para financiar la construcción del Palacio de Justicia, en la ciudad de Bogotá, cuyo segundo desembolso por US$ 940.000.00, representa un mayor producto de $ 2.979.800.00 en moneda colombiana que debe incorporarse al Presupuesto y que proviene de haberse liquidado inicialmente al cambio del 13.50% en el Decreto número 2748 de 1968 y colocado los dólares al 16 67%;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto-Ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente, por valor de $ 2.979.800.00, y;

Que se .han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1

° . Adiciónase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de dos millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos pesos ($ 2.979.800.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos de Capital CAPITULO XVI Recursos del Crédito b) Recursos del Crédito Externo Numeral 176. Producto del empréstito concedido al Gobierno Nacional por el Bank of America National Trust and Savings Association, de conformidad con el contrato de 27 de agosto de 1968, para financiar la construcción del Palacio de Justicia $ 2.979.800.00. Suma el recurso $ 2.979.800.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata Él Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversión Ministerio De Obras Públicas Capitulo 1140 Rama Técnica Programa 1902-B Construcción De Edificios Nacionales

° Con base en el recurso de que trata él artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 1140 Rama Técnica Programa 1902-B Construcción de Edificios Nacionales. (Recursos del Crédito Externo) (Préstamo del Bank of America National Trust and Savings Association). Inversión Directa 563 435 Artículo 11102-B. Para la adquisición de inmuebles, estudios y construcción del Palacio de Justicia, en Bogotá $ 2.979.800.00 Suma crédito $ 2.979.800.00

Artículo 3

° . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público