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decreto 2655 de 1984

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Artículo 1Para Los Efectos Del Parágrafo 4º Del Artículo 143 Y Parágrafo 2º Del Artículo 168 Del Decreto 89 De 1984; Parágrafo 2º Del Artículo 135 Y Parágrafo 2º Del Artículo 159 Del Decreto 2062 De 1984; Parágrafo 2º Del Artículo 92 Y Parágrafo Único Del Artículo 114 Del Decreto 2063 De 1984, Establécese La Tarifa De Cien Pesos ($ 100

º Para los efectos del

Parágrafo 4

del Artículo 143 y

Parágrafo 2

del Artículo 168 del Decreto 89 de 1984;

Parágrafo 2

del Artículo 135 y

Parágrafo 2

del Artículo 159 del Decreto 2062 de 1984;

Parágrafo 2

del Artículo 92 y

Parágrafo único

del Artículo 114 del Decreto 2063 de 1984, establécese la tarifa de cien pesos ($ 100.00) por cada consulta médica general, de control, de especialista, odontológica y de urgencias, a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiró o pensión.

Artículo 2

Artículo -2° La recaudación de los dineros de que trata el Artículo anterior, se efectuará por intermedio de las Contadurías de las Intendencias Locales y organismos administrativos equivalentes, tanto de las Fuerzas como de la Policía Nacional o del Hospital Militar Central, mediante los controles fiscales correspondientes.

Artículo 3El Producto De Los Mencionados Dineros, Se Destinará Exclusivamente Para Adicionar Las Partidas Presupuestales Correspondientes A Los Rubros Compra De Equipo Dé Sanidad Y Mantenimiento De Equipo De Sanidad

º El producto de los mencionados dineros, se destinará exclusivamente para adicionar las partidas presupuestales correspondientes a los rubros compra de equipo dé sanidad y mantenimiento de equipo de sanidad.

Parágrafo

En el caso del Hospital Militar Central, la inversión de los dineros debe ser sometida a la aprobación de su Junta Directiva.

Artículo 4En Las Fuerzas Y En La Policía, El Manejo Contable Debe Ejecutarse De Acuerdo Con La Reglamentación Vigente Para Los Fondos Internos, En Una Subcuenta De Destinación Exclusiva

º En las Fuerzas y en la Policía, el manejo contable debe ejecutarse de acuerdo con la reglamentación vigente para los Fondos Internos, en una subcuenta de destinación exclusiva.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.