Micelio

decreto 848 de 1974

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El Presidente de La República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 559 De Abril 3 De 1974, En El Sentido De Que La Participación Del Instituto De Mercadeo Agropecuario (Idema), Como Accionista De La Compañía Colombiana De Mercadeo De Ganado Y Carne S

º Modifícase el artículo 1º del Decreto 559 de abril 3 de 1974, en el sentido de que la participación del Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema), como accionista de la Compañía Colombiana de Mercadeo de Ganado y Carne S. A. (Comegan), pueda ser inferior al 80% del capital suscrito y pagado.

Artículo 2Autorízase Al Instituto De Mercadeo Agropecuario (Idema), Para Que Venda La Totalidad O Parte De Las Acciones Que Posee En La Compañía De Mercadeo De Ganado Carne S

º Autorízase al Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema), para que venda la totalidad o parte de las acciones que posee en la compañía de Mercadeo de Ganado Carne S. A. (Comegan), a los Comités de Ganaderos, o a las entidades gremiales que, a nivel departamental, intendencial o comisarial, actúen en representación de los ganaderos de dichas entidades territoriales. Se entiende que tiene esta representación la agremiación regional de ganaderos sin ánimo de lucro afiliada a la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan), si la hubiere; en defecto de ésta, la que haya inscrito en Comegan el mayor número de cabezas de ganado; y en defecto de ambas, las que tengan el mayor número de afiliados. La venta de las acciones del Idema a las entidades gremiales a que se refiere el presente artículo se hará en proporción a la población ganadera que cada una de ellas represente, de acuerdo con los datos del Plan Bovino.

Artículo 3Los Estatutos De La Compañía Colombiana De Mercadeo De Ganado Y Carne, S

º Los estatutos de la Compañía Colombiana de Mercadeo de Ganado y Carne, S.A. (Comegan), determinarán la forma de composición de su Junta Directiva.

Artículo 4Deróganse Los Artículos 2º, 3º Y 6º Del Decreto 559 De 1974

º Deróganse los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto 559 de 1974.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República