en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de. garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 3 motivos
Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de. garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 297 de 1974, el Ministerio de Comunicaciones declaró sobrante y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.169.000.00 en el presupuesto de gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad, número 2 de 1974, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Comunicaciones Capítulo 330 Despacho Del Ministro Programa 330 Dirección Y Administración Gastos Generales 105 111 201 Artículo 3311
º Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Comunicaciones Capítulo 330 Despacho del Ministro Programa 330 Dirección y Administración Gastos generales 105 111 201 Artículo 3311. Mantenimiento y aseguros $ 100.000.00 106 111 211 Articulo 3316. Materiales y suministros 100.000.00 Capítulo 331 División de Radio Programa 331 Dirección y control de las Radiocomunicaciones Servicios personales 101 272 113 Articulo 3324. Jornales $ 200.000.00 Gastos generales 105 272 201 Articulo 3329. Mantenimiento y asegures $ 280.000.00 106 272 209 Artículo 3330. Compra de equipo 100.000.00 106 272 209 Articulo 3333. Servicios públicos 150.000.00 106 272 211 Articulo 3334. Materiales y suministros 219.000.00 Capítulo 332 División Telegrafía y Telefonía Programa 332 Registro y control de Telegrafía y Telefonía Gastos generales 105 274 203 Artículo 3342. Compra de equipo $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 1.169.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Abrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos, Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Comunicaciones Capítulo 330 Despacho Del Ministro Programa 330 Dirección Y Administración Servicies Personales 101 111 103
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos, para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Comunicaciones Capítulo 330 Despacho del Ministro Programa 330 Dirección y Administración Servicies personales 101 111 103. Artículo 3310-A. Para pagar la retroactividad salarial de 1973 Decreto 1912 y 2573 de 1973 $ 1.169.000.00 Suma el crédito adicional $ 1.169.000.00
Artículo 3Se Aclara Que La Cantidad De $ 15
º Se aclara que la cantidad de $ 15.000.000.00 de pesos apropiada en el artículo 7285-B del Decreto número 1031 de 1973 para entregar a la Electrificadora Antioquia S. A. con destino a la electrificación de Urabá, tiene el carácter de aposte del Departamento a dicha Electrificadora.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.