en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el artículo 4° del Decreto número 323 de 1958 facultó a la Comisión Especial de Rehabilitación para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias
Artículo 1
Artículo primero. Créanse en la nueva Cárcel de la ciudad de Armenia, Caldas, los siguientes cargos. Un Director con asignación mensual de setecientos pesos ($700.00). Un Secretario Asesor Jurídico con asignación mensual de quinientos cincuenta pesos ($550.00). Un Médico con asignación mensual de quinientos pesos ($500.00). Un Odontólogo con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00). Un Enfermero con asignación mensual de trescientos pesos ($300.00). Un Ecónomo, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($400.00). Un Almacenistas Proveedor con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00). Un Maestro Institutor con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($350.00). Un Maestro de Talleres con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($350.00). Un Alcalde con asignación mensual de quinientos cincuenta pesos ($550.00). Cuatro Subinspectores con una asignación mensual de cuatrocientos dos pesos con cincuenta centavos ($402.50) cada uno.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Justicia proveerá los cargos creados en el presente Decreto, les fijará las funciones correspondientes.
Artículo 3
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 362Del Presupuesto General De Gastos De Ministerio De Gobierno
Artículo tercero. Los gastos que implique este Decreto se harán con cargo al Capítulo 035-A, artículo 362 del presupuesto general de gastos de Ministerio de Gobierno.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.