Micelio

decreto 2375 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero. Facúltase a la Corporación Nacional de Servicios Públicos para que, con el asesoramiento del Ministro de Relaciones Exteriores, adelante los preparativos para la realización en Bogotá, de la Primera Reunión Técnica de Vivienda y Planeamiento que se efectuará a partir del 26 de noviembre de 1956. En consecuencia las citadas entidades podrán tomar las medidas necesarias en orden a la organización administrativa de tal Reunión.

Artículo 2

Artículo segundo. El Gobierno de Colombia acordará con la Unión Panamericana las condiciones bajo las cuales se atenderá a la Primera Reunión Técnica Interamericana de Vivienda y Planeamiento, y convendrá las obligaciones que puedan corresponder a cada parte.

Artículo 3

Artículo tercero. El Secretario General y demás personal administrativo que se requiera para el normal funcionamiento de la Primera Reunión Técnica Interamericana de Vivienda y Planeamiento, serán nombrados por la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y pagados con sus propios recursos; los demás gastos que ocasione la Reunión, de conformidad con lo convenido entre el Gobierno de Colombia y la Unión Panamericana, correrán también por cuenta de dicha Corporación.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Obras Públicas
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones