Artículo 1
Artículo primero. Facúltase a la Corporación Nacional de Servicios Públicos para que, con el asesoramiento del Ministro de Relaciones Exteriores, adelante los preparativos para la realización en Bogotá, de la Primera Reunión Técnica de Vivienda y Planeamiento que se efectuará a partir del 26 de noviembre de 1956. En consecuencia las citadas entidades podrán tomar las medidas necesarias en orden a la organización administrativa de tal Reunión.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno de Colombia acordará con la Unión Panamericana las condiciones bajo las cuales se atenderá a la Primera Reunión Técnica Interamericana de Vivienda y Planeamiento, y convendrá las obligaciones que puedan corresponder a cada parte.
Artículo 3
Artículo tercero. El Secretario General y demás personal administrativo que se requiera para el normal funcionamiento de la Primera Reunión Técnica Interamericana de Vivienda y Planeamiento, serán nombrados por la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y pagados con sus propios recursos; los demás gastos que ocasione la Reunión, de conformidad con lo convenido entre el Gobierno de Colombia y la Unión Panamericana, correrán también por cuenta de dicha Corporación.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.