Micelio

decreto 74 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero A partir del primero (1°) de abril del año en curso suprímense los Juzgados Municipales que ha continuación se indican

a)

Los de los Municipios de Chámeza y Recetor cuyo territorio fue incorporado al Municipio de Pajarito (Boyacá).

b)

El del Municipio de Ten cuyo territorio fue incorporado al municipio de Tamara (Boyacá).

c)

El del Municipio de Chíquiza cuyo territorio fue incorporado al municipio de Tunja (Boyacá).

d)

El del Municipio de Nariño cuyo territorio fue incorporado al Municipio de Girardot (Cundinamarca).

Artículo 2

Artículo segundo. Trasládase el Juzgado Municipal de Manare al sitio llamado Hato Corozal, nombre con el cual seguirá figurando.

Artículo 3

Artículo tercero. El Juzgado del Circuito creado por decreto numero 2837 de 1956, en el Municipio de Ibagué, conocerá de los asuntos civiles y no de los penales como allí se dijo.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los negocios pendientes, el archivo y los elementos de los Juzgados suprimidos pasarán a aquellos que continúan ejerciendo la jurisdicción en el respectivo territorio.

Artículo 5

Artículo sexto. Este Decreto rige a partir del diez y seis (16) de abril del año en curso, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Artículo 6

Este Decreto rige a partir del diez y seis (16) de abril del año en curso, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas