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decreto 3916 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en los artículos 56 de la Ley 546 de 1999 y 13 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que en el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 2440 de 2005, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 546 de 1999 y 788 de 2002 y se establece el tratamiento tributario de los incentivos para la finan

Considerando · 2 motivos

Que en el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 2440 de 2005, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 546 de 1999 y 788 de 2002 y se establece el tratamiento tributario de los incentivos para la financiación de vivienda de interés social subsidiable, se citó por error el año 2010 como año a partir del cual aplica la limitación prevista en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, cuando ha debido citarse el año 2011;

Que se hace necesario efectuar la corrección mencionada, para que la disposición reglamentaria se ajuste al parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, y a la clara e inequívoca voluntad del Gobierno al expedir el mencionado decreto;

Artículo 1

º . Modifícase el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 2440 de 2005. El inciso quedará como a continuación se transcribe: " Artículo 4º. Limitación de costos y deducciones. La limitación prevista en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, respecto de las rentas exentas a que se refiere el artículo 56 de la Ley 546 de 1999, solo aplicará a partir del año gravable 2011".

Artículo 2

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en los artículos 56 de la Ley 546 de 1999 y 13 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, y
El Ministro Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial