en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 109. Depósito en cuenta corriente, constituido por el Banco Popular de Bogotá en dicha institución, a la orden del Tesoro Nacional, por concepto del segundo contado del valor de venta de los terrenos, edificios y anexidades del bloque urbanístico denominado "Centro Antonio Nariño" de propiedad de la Nación, según Decreto legislativo 3619 de 1954, y el contrato de promesa de venta suscrito el 223 de mayo de 1955 $ 3.000.000.00 Total $ 3.000.000.00
Artículo 2
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 127
Edificios Nacionales - Construcción.
C1gI (a). Al artículo 2724-B. Para el pago de todas las adquisiciones y de la ejecución de todas las obras que demande la construcción del "Centro Administrativo Nacional", inclusive las que ocasionen las vías de acceso, según los Decretos legislativos números 3378 de 1953 y 3571 de 1954. (Los giros que se libren, imputados a esta apropiación para cubrir los compromisos y gastos que contenmpla, serán atendidos con cargo a la cuenta corriente, establecida por el Banco Popular de Bogotá a la orden del Tesoro Nacional)
Artículo 2724-B
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 127 Edificios Nacionales - Construcción. C1gI (a). Al artículo 2724-B. Para el pago de todas las adquisiciones y de la ejecución de todas las obras que demande la construcción del "Centro Administrativo Nacional", inclusive las que ocasionen las vías de acceso, según los Decretos legislativos números 3378 de 1953 y 3571 de 1954. (Los giros que se libren, imputados a esta apropiación para cubrir los compromisos y gastos que contenmpla, serán atendidos con cargo a la cuenta corriente, establecida por el Banco Popular de Bogotá a la orden del Tesoro Nacional) $ 3.000.000.00 Total $ 3.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Aclárase el artículo segundo del Decreto legislativo número 2796 del presente año, en el sentido de que las adiciones por la cantidad de ciento catorce millones de pesos ($ 114.000.000.00) moneda corriente, que se incorporaron con imputación a los numerales 116 y 121 del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, se distribuyen así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 116 Superávit fiscal de la vigencia de 1954 $ 16.513.782.85 Numeral 121. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales 97.486.217.15 Total $ 114.000.000.00
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,