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decreto 1876 de 2021

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO El Gobierno Nacional con fundamento en la Ley 1979 de 2019 -Ley del Veterano, "Por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los Veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones", asumió, a través del Ministerio de Defensa Nacional, el deber

Considerando · 5 motivos

Que mediante el Decreto 1381 de 2015, se creó la Dirección de Rehabilitación Inclusiva DCRI.

Que según la nueva estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se suprimió la Dirección de Rehabilitación Inclusiva DCRI" y, en su lugar, se creó la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, como una dependencia del Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa-GSED, con autonomía administrativa y financiera y sin personería jurídica, de conformidad con la previsión del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

Que el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de modificar la planta de personal, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que en consecuencia, es necesario derogar el Decreto 1382 de 2015 y crear la Planta de Personal para la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

Artículo 1Supresión De Empleos

Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva, los siguientes empleos:

Artículo 2Creación De Empleos

Creación de Empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional -Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, los siguientes cargos:

Artículo 3Funciones

Funciones. Las funciones propias del Ministerio de Defensa Nacional Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Artículo 4Incorporación

Incorporación. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 3° del presente Decreto, se efectuará dentro de los Treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, y para su incorporación solo requerirán la actualización de su acta de posesión.

Artículo 5Nombramiento

Nombramiento . El nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 775 de 2005, la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia. El Ministerio de Defensa Nacional distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 6Provisión

Provisión. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 7Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1382 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL VICEMINISTRO GENERAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA-DAFP