Considerando · 2 motivos
Que el Estado del Magdalena aceptó el decreto ejecutivo, de 1.° de noviembre de 1870, "orgánico de la instrucción pública primaria"; i 2.°;
Que algunos vecinos de La Ciénaga han solicitado la erección de una Escuela nacional de varones en aquel distrito;
Artículo 1
Art. 1.° Establécese en el distrito de La Ciénaga, Estado del Magdalena, una Escuela superior de varones, costeada con fondos nacionales.
Artículo 2
Art. 2.° La organización i la administración de esta Escuela serán las mismas que para los planteles de igual clase determina el decreto ejecutivo, de 1.° de noviembre de 1870, "orgánico de la instrucción pública primaria."
Artículo 3
Art. 3.º La inspección del establecimiento estará a cargo del Director de la instrucción pública del Estado.
Artículo 4
Art. 4.º El Director de la Escuela será nombrado por la Dirección jeneral de instrucción pública primaria.
Artículo 5
El sueldo del Director será el mismo que a este empleado le asigna el artículo 277 del decreto orgánico.
Artículo 277Del Decreto Orgánico
Art. 5.º El sueldo del Director será el mismo que a este empleado le asigna el artículo 277 del decreto orgánico.
Artículo 6
Art 6.º El sueldo del Director se cubrirá por el Administrador de Hacienda nacional en Santamarta, según las instrucciones que se le comunicarán por la Secretaría de lo Interior i Relaciones Estertores.
Artículo 7
Art 7.º Se destina del Tesoro nacional la suma de trescientos pesos para compra del mobiliario de dicha Escuela ; i por la Dirección jeneral de instrucción pública primaria se suministrarán los libros i útiles de enseñanza necesarios i se dictarán las providencias conducentes a la ejecución del presente decreto. Comuníquese.