en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Reajuste De Grados De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto 438 De 1955 No Implica El Escalafonamiento A Que Se Refiere El Decreto 2295 De 1954 Y Sus Nombramientos Se Considerarán Únicamente Para Efectos De Jerarquía
º El reajuste de grados de que trata el artículo 2º del Decreto 438 de 1955 no implica el escalafonamiento a que se refiere el Decreto 2295 de 1954 y sus nombramientos se considerarán únicamente para efectos de jerarquía.
Artículo 2En Lo Que Se Refiere A Efectos Fiscales, El Reajuste Incidirá Únicamente En Lo Relacionado Con Sueldos Y Primas
º En lo que se refiere a efectos fiscales, el reajuste incidirá únicamente en lo relacionado con sueldos y primas. En cuanto a las prestaciones sociales a que tengan derecho, éstas se liquidarán con base en sus anteriores grados, teniendo en cuenta el tiempo de servicio hasta la fecha de su retiro y en concordancia con lo estatuido en el artículo 67 de] Decreto 2295 de 1954.
Artículo 3En Los Términos Anteriores Queda Reformado El Artículo 5º Del Decreto Número 438 De 1955
º En los términos anteriores queda reformado el artículo 5º del Decreto número 438 de 1955. Comuníquese y publíquese.