Micelio

decreto 848 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Reajuste De Grados De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto 438 De 1955 No Implica El Escalafonamiento A Que Se Refiere El Decreto 2295 De 1954 Y Sus Nombramientos Se Considerarán Únicamente Para Efectos De Jerarquía

º El reajuste de grados de que trata el artículo 2º del Decreto 438 de 1955 no implica el escalafonamiento a que se refiere el Decreto 2295 de 1954 y sus nombramientos se considerarán únicamente para efectos de jerarquía.

Artículo 2En Lo Que Se Refiere A Efectos Fiscales, El Reajuste Incidirá Únicamente En Lo Relacionado Con Sueldos Y Primas

º En lo que se refiere a efectos fiscales, el reajuste incidirá únicamente en lo relacionado con sueldos y primas. En cuanto a las prestaciones sociales a que tengan derecho, éstas se liquidarán con base en sus anteriores grados, teniendo en cuenta el tiempo de servicio hasta la fecha de su retiro y en concordancia con lo estatuido en el artículo 67 de] Decreto 2295 de 1954.

Artículo 3En Los Términos Anteriores Queda Reformado El Artículo 5º Del Decreto Número 438 De 1955

º En los términos anteriores queda reformado el artículo 5º del Decreto número 438 de 1955. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República