Micelio

decreto 396 de 1957

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en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la organización de la UNESCO, por intermedio de su Centro de Cooperación Científica para la América Latina, proyecta celebrar en Colombia, con sede en Quibdo, una conferencia científica interamericana para el estudio de las zonas húmedas tropicales del mundo

Considerando · 4 motivos

Que la organización de la UNESCO, por intermedio de su Centro de Cooperación Científica para la América Latina, proyecta celebrar en Colombia, con sede en Quibdo, una conferencia científica interamericana para el estudio de las zonas húmedas tropicales del mundo;

Que el Gobierno Nacional, por conducto regular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ofrecido al Departamento de Ciencias Naturales de UNESCO colaborar económicamente para el mejor éxito de esa reunión científica;

Que las recomendaciones que llegare a acordar esa conferencia serán materia! útil para la planificación económica del Departamento del Chocó, y;

Que consecuencialmente debe establecerse una Junta, de ingerencia gubernamental y de personas especialmente calificadas para orientar y vigilar la realización de ese seminario;

Artículo 1El Gobierno Nacional Auspicia La Reunión En La Ciudad De Quibdó, Capital Del Departamento Del Chocó, De Una Conferencia Científica Interamericana Para El Estudio De Las Zonas Húmedas Tropicales, Organizada Por El Departamento De Ciencias Naturales De La Unesco

Articulo 1° El Gobierno Nacional auspicia la reunión en la ciudad de Quibdó, capital del Departamento del Chocó, de una conferencia científica interamericana para el estudio de las zonas húmedas tropicales, organizada por el Departamento de Ciencias Naturales de la UNESCO.

Artículo 2Para Atender A Los Gastos De Personal Y Material Que Ocasione La Reunión Científica De Que Trata El Artículo Anterior, Destinase La Suma De Sesenta Y Siete Mil Pesos ($ 67

Créase una Junta de organización y ejecución de la conferencia científica de que trata el artículo 1° de este Decreto, y que tendrá además la función de ordenadora de gastos de los fondos nacionales apropiados por este Decreto, Junta que estará integrada por el Gobernador del Departamento del Chocó y tres miembros designados por el Gobierno Nacional.

Artículo 3Créase Una Junta De Organización Y Ejecución De La Conferencia Científica De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Y Que Tendrá Además La Función De Ordenadora De Gastos De Los Fondos Nacionales Apropiados Por Este Decreto, Junta Que Estará Integrada Por El Gobernador Del Departamento Del Chocó Y Tres Miembros Designados Por El Gobierno Nacional

El manejo e inversión de los dineros destinados por este Decreto, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arrecio a las normas administrativas y fiscales vigentes, y a las que dicte dicha Contraloría en desarrollo de este

Artículo 4El Manejo E Inversión De Los Dineros Destinados Por Este Decreto, Y La Rendición De Las Cuentas Correspondientes A La Contraloría General De La República, Se Efectuarán Con Arrecio A Las Normas Administrativas Y Fiscales Vigentes, Y A Las Que Dicte Dicha Contraloría En Desarrollo De Este Decreto

Decreto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones