El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 16 del Decreto extraordinario 1680 de 1991 y el literal h) del artículo 12 del Decreto 1860 de 1991.
Artículo 1Asígnanse Las Funciones Del Despacho Del Consejero Para La Paz, Al Consejero Para La Defensa Y La Seguridad Nacional
° Asígnanse las funciones del Despacho del Consejero para la Paz, al Consejero para la Defensa y la Seguridad Nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 16 del Decreto extraordinario 1680 de 1991 y el literal h) del artículo 12 del Decreto 1860 de 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República