En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General adelantó un rediseño institucional suprimiendo y creando algunas dependencias con el fin de optimizar la prestación de sus servicios, lo cual hace necesario derogar la actual planta de personal y crear los empleos requer
Considerando · 3 motivos
Que el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General adelantó un rediseño institucional suprimiendo y creando algunas dependencias con el fin de optimizar la prestación de sus servicios, lo cual hace necesario derogar la actual planta de personal y crear los empleos requeridos de acuerdo con la nueva estructura organizacional adoptada.
Que el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 1Supresión De Empleos
Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional Unidad de Gestión General los siguientes cargos:
Artículo 2Creación De Empleos
Creación de empleos . Crear en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General los siguientes cargos:
Artículo 3Funciones
Funciones. Las funciones propias del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Artículo 4Incorporación
Incorporación. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 3 º del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, y para su incorporación solo requerirán la actualización de su acta de posesión.
Artículo 5Nombramiento
Nombramiento . El nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 775 de 2005, la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia. El Ministerio de Defensa Nacional distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 6Provisión
Provisión. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 7Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 4891 de 2011, 2708 de 2012, 1739 de 2013, 2370 de 2014,1267 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.